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Fincas en Costa Rica o Bienes Raíces

Propiedad en venta 4362-1 Banco Nacional de Costa Rica
Se trata de una finca de vocación agropecuaria de forma irregular y de topografía plana, posee agua natural (yurro o crique) y calles internas, esta propiedad cuenta con frente a calle publica de lastre, para llegar al bien de debe cruzar rio sin puente, se necesita vehículo alto o 4x4. Nota 1: La propiedad cuenta con trabajo topográfico, sin embargo, muchos de los mojones ya no se localizan en sitio y de acuerdo con los linderos existentes de la propiedad que se componen de cerca viva con alambre de púas, en algunos sectores la misma se encuentra dañada o inexistente, le corresponderá al eventual adjudicatario, las gestiones correspondientes para reponer las cercas, así como los gastos que esta gestión genere. Además se advierte que se está haciendo uso del bien por parte de terceros en manera de precarismo, por lo que le corresponderá al comprador efectuar el desalojo correspondiente. En caso de que el ocupante no desaloje el inmueble en forma pacífica, le corresponderá al comprador realizar el desalojo del inmueble, eximiendo de toda responsabilidad al Banco Nacional de Costa Rica, a sus funcionarios y al Notario designado pues el comprador ha sido previamente advertido de la situación legal que afronta el inmueble actualmente. Se reitera que el comprador se compromete expresamente a realizar el desalojo del ocupante del inmueble y cualquier otra persona que se encuentre en la propiedad asumiendo por cuenta propia los gastos que se generen y las gestiones que deba efectuar para realizar el desalojo. Nota 2: Según avalúo la propiedad no tiene disponibilidad de los servicios públicos por lo que el eventual adjudicatario de la propiedad debe realizar las gestiones correspondientes para la instalación, (en caso de ser posible) de los servicios públicos, así como asumir los gastos que esta gestión genere. El Banco Nacional de Costa Rica vende este inmueble con base en el plano L-0645242-2000, que está inscrito en Catastro y está relacionado con este inmueble, así como con el avalúo 214-70604010369300-2022-R realizado por Roger Raymundo Molina Mora el 25 julio 2022 y el cartel de venta. El comprador acepta el terreno con los linderos y las medidas señaladas en el cartel de venta, las cuales se indican en el avalúo supra indicado de la propiedad de acuerdo con el plano catastrado y a lo que indica el estudio del Registro Nacional; cualquier diferencia de cabida existente contra la comprobación de campo, quedará a discreción del comprador realizar los trámites legales para su reposición o rectificación. Nota 3: Se advierte a los potenciales oferentes que según consta en la publicidad registral, el bien inmueble soporta gravamen correspondiente a la Demanda Ordinaria citas registrales tomo 0800, asiento 00173055-01-0001-001, la cual inicia el 19 de diciembre del 2013, que se encuentra establecida contra el Banco Nacional de Costa Rica expediente Agrario No. 07--AG, Expediente 15-000081-0507-AG.- Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. PROCESO DE medida cautelar provisionalísima prima facie contra el Banco Nacional De Costa Rica, y Advertencia Administrativa expediente No. -RIM. Con relación al Expediente Agrario No. 07--AGse aclara que: La institución se encuentra apersonada en el proceso, y a la fecha no se tiene conocimiento de los términos en que resolverá el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica sobre el fondo del asunto. Mientras no exista una sentencia firme y que defina la situación, no puede la institución garantizar el resultado positivo de la defensa realizada por el Banco, ni se tiene conocimiento a la fecha de las afectaciones al dominio del bien inmueble propiedad del Banco Nacional de Costa Rica. Se hace del conocimiento de los potenciales oferentes que según resolución de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, el Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica resolvió en el proceso judicial No. 07--AG-1 lo siguiente: Si eventualmente se diera una sentencia condenatoria en la cual se extinga el dominio total o parcial del bien inmueble , las consecuencias de la extinción del bien afectan y las asume el dueño registral y que aparece así en el Registro de la Propiedad,-en este caso quien previo a la compraventa y mediante el cartel respectivo fue impuesto por el Banco Nacional de Costa Rica de las condiciones legales del bien inmueble, más claramente de los gravámenes antes citados, de Demanda Ordinaria y de Advertencia Administrativa. Corresponde aclarar nuevamente a los oferentes, que la venta objeto de consulta es sobre un bien litigioso y que previo a la decisión de compra se le informa de dicha situación, la cual deriva incluso de la publicidad registral que proviene del Registro Nacional. Cualquier situación que resuelva la Autoridad Judicial sobre la materialidad del bien inmueble vendido corresponde asumirla a la parte compradora, ello tomando en cuenta que la parte compradora fue conocedora -se reitera- de la situación del inmueble con anterioridad a su decisión de constituirse en propietario del bien. Para tales efectos, el artículo 468 del Código Civil1. Así mismo, mediante la resolución de las trece horas y veintidós minutos del doce de junio del 2018, el Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, tuvo por admitida la cesión y traspaso en Dación de Pago que presentan y firman conjuntamente los señores Fabio Soto Salazar y Fabio Stiven Soto Mora del primero a favor del segundo sobre el cienpor ciento de los derechos litigiosos en este proceso. Mediante escrito de fecha 22 de octubre del 2019, la Procuraduría General de la República presentó la Excepción de Incompetencia e igualmente procedió a contestar los hechos y solicitó declarar sin lugar la demanda en todos sus extremos en lo que atañe al Estado y condenar a los demandados-reconventores al pago de ambas costas y sus respectivos intereses legales. Mediante el Voto no. 000475-C-2020 de las once horas y tres minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, el Tribunal Agrario. Segundo Circuito Judicial de San José, en el proceso No. 07--AG-1, procedió a rechazar la Excepción de Incompetencia debido a la materia promovida por la Procuraduría General de la República. Disconforme con el voto antes citado la Procuraduría General de la República solicitó se eleve el asunto a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva en definitiva el conflicto jurisdiccional. A la fecha la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia no se ha pronunciado sobre la inconformidad planteada respecto a la Excepción de Incompetencia por Razón de la Materia. Igualmente corresponde reiterar que, el futuro comprador de previo a la adjudicación de la finca deberá contar con la información detalle y con el número de expediente ordinario agrario, en este caso el -AG, a efecto de que previo a aprobar el banco la adjudicación del bien inmueble pueda contar con su asesoría legal propia para la revisión de cada una de las incidencias en el proceso y que obran en el expediente judicial, para finalmente optar o no por su decisión de compra respecto del bien inmueble, conociendo de antemano todas las incidencias del proceso citado. En relación con el Expediente 15-000081-0507-AG del Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. PROCESO DE MEDIDA CAUTELAR PROVISIONALÍSIMA PRIMA FACIE contra el Banco Nacional De Costa Rica, interpuesto por el señor Fabio Soto Salazar ante el Juzgado Agrario; en el mismo solicitó suspender el Banco Nacional de Costa Rica el desalojo del actor y se le nombre depositario judicial. Inicialmente el Juzgado Agrario acogió en forma parcial la medida cautelar solicitada, siendo que, en el plazo legal establecido, el Banco Nacional de Costa Rica presentó Recurso de Apelación contra lo resuelto. Mediante el voto 84-F-19 de las diecisiete horas y dieciocho minutos del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, el Tribunal Agrario. Segundo Circuito Judicial de San José, revocó la resolución emitida por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica y que ordenó al Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica suspender la puesta en posesión ordenada en el expediente no.13-000276-1209-CJ. Con relación a la Advertencia Administrativa Expediente -RIM- Registro Inmobiliario. Mediante la resolución de las ocho horas del trece de marzo del dos mil catorce, ordenó la apertura del expediente administrativo a efecto de realizar una las investigaciones que el caso amerite. Indica que con el plano L-. “Este plano describía terrenos de la finca del Partido de Limón 26501, finca que pertenecía al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y que hoy se encuentra cerrada, de ahí que no debe indicarse la contradicción parcelaria como defecto, pero a este documento se le debe indicar un Aviso Catastral por traslapar sobre las fincas del Partido de Limón 103693 y 4790, de lo cual debe tomar nota la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario (…)”.El Registro Inmobiliario mediante la resolución de las 08:00 horas del 13 de marzo del año 2014 dispuso consignar nota de advertencia en las fincas de Limón 4790 y 103693, medida que actualmente publicitan ambos inmuebles. A folio 203 del expediente aparece documento denominado “CALIFICACIÓN 136-2013 DOCUMENTO: 2013-22388. En el “ANALISIS DEL CASO” el documento indica: En el expediente no aparece una resolución final del asunto, no obstante si debemos dejar claro que la discusión versa sobre los aspectos antes citados y sobre la finca 7-103693 propiedad del Banco Nacional de Costa Rica y la finca 4790-000 propiedad según indica el estudio registral de Jorge Martínez Segura, cédula 1-0183-0359 fallecido y sobre la que opera un gravamen de ADVERTENCIA ADMINISTRATIVA, el cual si bien no impide la inscripción de gravámenes u anotaciones sobre la finca si constituye una advertencia a terceros de que dichas fincas se encuentran en un proceso de investigación ante el Registro Nacional, lo cual deberá ponerse en conocimiento de un futuro comprador y en la publicación que se realice. Asimismo, debemos indicar que deberá el futuro comprador contar con una copia del expediente del caso para su propio análisis y toma de decisión. Se advierte además que la finca presenta un traslape parcial. El comprador acepta el terreno con los linderos y las medidas señaladas en el cartel de venta, las cuales se indican en el avalúo supra indicado de la propiedad de acuerdo al plano catastrado y a lo que indica el estudio del Registro Nacional; cualquier diferencia de cabida existente contra la comprobación de campo, quedará a discreción del comprador realizar los trámites legales para su reposición o rectificación. El oferente se compromete asesorarse con un abogado de su confianza, que este facultado para revisar el expediente judicial en el Despacho correspondiente, y le brinde criterio sobre el fondo de los procesos judiciales anteriormente indicados. El comprador debe asumir bajo su responsabilidad y riesgo las eventuales consecuencias que las pretensiones de dichas demandas podrían tener sobre la finca aludida, por lo que expresamente debe adquirir el inmueble aceptando implícitamente las resultas de los juicios o demandas anotadas registralmente, al tenor del artículo 468 del Código Civil; y, por ende, debe liberar de toda
responsabilidad presente y futura al Banco Nacional de Costa Rica por esta circunstancia. En ese sentido, el comprador debe continuar estos procesos, liberando de cualquier responsabilidad al Banco Nacional de Costa Rica, dado que ha sido advertido expresamente sobre la existencia de estos litigios judiciales. A su vez, es importante indicar que el futuro comprador, será quien asuma el costo total por las gestiones necesarias dentro del proceso judicial, por ejemplo, la emisión de documentos, asesoría y demás trámites y requisitos inherentes en el proceso para realizar el estudio y la liberación de la(s) anotación/gravamen anteriormente indicado. En virtud de lo anterior, este bien se vende de contado o con financiamiento aplicando restricciones (respetando las políticas y procedimientos del Banco Nacional de Costa Rica), en el sentido que el cliente debe ser sujeto a crédito y la (s) garantía (s) que respaldan el financiamiento deben ser a entera satisfacción del Banco. En caso de que el bien en venta no sea apto para tomarse como garantía crediticia, el banco podrá solicitar garantías adicionales o independientes al bien en venta que sean a entera satisfacción del Banco para poder respaldar el crédito. Por otra parte, el Banco Nacional no garantiza ni asume responsabilidad por el tipo de uso del suelo de la propiedad que otorgue la municipalidad respectiva, tampoco garantiza el estado del inmueble. Cualquier tipo de trabajo que requiera el inmueble por problemas posteriores a la venta, serán responsabilidad única del comprador, por lo cual el mismo deberá aceptar los bienes en el estado físico y de conservación en que se encuentren. El Banco Nacional no garantiza los servicios públicos en la propiedad, ni el acceso a los mismos. Dado lo anterior, el oferente deberá inspeccionar la propiedad y de considerarlo necesario, hacer los estudios correspondientes para garantizar su uso físico, además de hacer las consultas a las municipalidades y entes públicos correspondientes para garantizar su uso de suelo y servicios públicos, según los necesite, así mismo, los permisos de construcción, en caso de que se requieran. Así mismo, el eventual interesado, debe presentar manifestación escrita, mediante la cual manifieste que acepta el inmueble en el estado de uso, conservación, posesión y condiciones en que se encuentra el mismo; dado que lo inspeccionó y verificó previamente, y con la presentación de la oferta acepta expresamente las condiciones del bien. Relevando al Banco Nacional de Costa Rica, funcionarios y/o empleados y al notario designado de toda responsabilidad presente y futura; así mismo renunciando a cualquier reclamo judicial y/o administrativo en contra del BNCR o de sus funcionarios; y reiterando que se encuentra plenamente apercibido de cada una de las condiciones, físicas y jurídicas del inmueble aquí relacionado, manifestando su plena conformidad y aceptación para adquirir el inmueble bajo las condiciones en las cuales se encuentra el mismo, las cuales se reitera fueron advertidas al oferente antes de presentar su oferta a ésta Institución. El costo de los timbres de traspaso e hipoteca que se calcularán y se cobrarán de acuerdo con lo que indique el registro nacional más el costo por la póliza de vida e incendio, más las debidas inspecciones al campo del profesional a cargo para la confección de la póliza de incendio (en caso de requerir), correrán por cuenta del adjudicatario.

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